Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CIX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIX/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011440
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CIX/2016 (10a.)

En el marco de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia implican el despliegue de una serie de conductas estatales, a través de las cuales se garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño. En este contexto, pueden dictarse medidas de urgencia para evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia. En esa línea, las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México que pueden dictarse al admitirse la demanda de violencia familiar o durante el proceso, tales como ordenar al presunto generador de violencia que salga inmediatamente del domicilio común, aunque fuere propietario del inmueble, se encuentran justificadas y, por ende, son constitucionales, en atención a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en las que se comprometió a prevenir y erradicar la violencia.

Amparo directo en revisión 6141/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR