Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011488
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXIII/2016 (10a.)

La reparación del daño tiene una misma naturaleza, independientemente del código en que se encuentre regulada. Así, con la finalidad de lograr una justa indemnización, el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la reparación del daño en la vía penal, puede acudir a la legislación civil, o incluso a la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de responsabilidad civil, siempre que no exista una regla especial en la legislación penal. Dicha remisión sólo resulta admisible -e incluso podría considerarse necesaria- para entender los principios que rigen la reparación de los daños, o bien, cuando no existan en la legislación penal parámetros suficientes con base en los cuales pueda determinarse la existencia del daño o su debida indemnización.

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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