Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXXVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXVIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011525
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXXVIII/2016 (10a.)

El hecho de que el legislador estatal regulara el plazo de quince días para que el sentenciado formule agravios en la apelación y que en caso de no hacerlo se citará a las partes para oír sentencia, no ubica al recurrente en un estado de indefensión, ya que en un ámbito proteccionista en virtud de la materia de la que deriva, establece un beneficio al inculpado recurrente cuando éste o su defensor no formulan agravios, ya que, pese a dicha omisión, el medio de impugnación no es declarado desierto como ocurriría si el apelante lo fuera exclusivamente el Ministerio Público, sino que obliga al tribunal de apelación a analizar la legalidad de la resolución recurrida, cuya materia de estudio se examinará supliendo totalmente la queja del sentenciado, de conformidad con los artículos 308 y 309 del mismo ordenamiento.

Amparo directo en revisión 5816/2014. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR