Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. 1a. CXLV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011651
Número de resolución1a. CXLV/2016 (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLV/2016 (10a.)

De conformidad con la legislación civil de la Ciudad de México, un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia a cargo de la sucesión legítima de la cual forma parte. Sin embargo, precisamente en su carácter de heredero legítimo, puede ejercitar la acción durante el juicio intestamentario a fin de que se efectúe la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, si los hubiera, así como exigir al albacea de la sucesión que tome todas las medidas necesarias que su cargo le confiere para solventar su urgencia alimentaria. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1717 y 1758 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecen la facultad para el albacea de decidir sobre la venta de los bienes que integran el caudal hereditario para el pago de una deuda u otro gasto urgente, aun en contra de la voluntad de los herederos, con la aprobación del juez.

Amparo directo en revisión 2524/2015. O.E.B.V. de S. y otros. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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