Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011833 |
Número de resolución | 1a. CLX/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Junio 2016 |
Fecha | 10 Junio 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLX/2016 (10a.) |
La hipoteca, al ser un derecho real, implica un poder jurídico del acreedor sobre un bien determinado que comprende la acción persecutoria y, por ser de garantía, también involucra el derecho de disposición y preferencia en el pago. Ahora bien, este poder jurídico constituye un gravamen sobre un bien ajeno, el cual trasciende la relación personal de crédito, es decir, que es oponible a cualquier persona que adquiera el inmueble, siempre que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad; por tanto, el bien sigue sujeto a la hipoteca aunque pase a poder de un tercero ajeno a la relación que tienen el acreedor hipotecario y el deudor que constituyó la hipoteca; de ahí que la acción hipotecaria podría ejercitarse contra cualquier adquirente. Así, al tratarse de un derecho de garantía, el bien permanece en poder del deudor o de un tercero y, en ese sentido, el poder jurídico que su titular (el acreedor hipotecario) ejerce sobre él, se realiza de forma indirecta a través del poder jurisdiccional del Estado, pues sólo ante el incumplimiento del deudor, el acreedor hipotecario puede exigir judicialmente el pago del crédito garantizado por el bien hipotecado.
Amparo directo en revisión 3685/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia Nº 0091/2022 de Cuarta Sala Civil Puebla, 09-11-2022
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