Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a. CCVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012312
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCVII/2016 (10a.)

El artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que la expresión: "se regirá por las presentes reglas todo juicio que tenga por objeto", debe entenderse en el sentido de que, a través de la vía especial hipotecaria, no pueden desahogarse pretensiones distintas a las ahí establecidas; sin embargo, ello no significa que su objeto sea impedir que puedan hacerse valer en otras vías cuando ello sea procedente, lo cual es acorde con la exposición de motivos de la reforma que introdujo el plazo de un año para que opere la caducidad de la vía sumaria hipotecaria. Así, para sostener la constitucionalidad del artículo 669 citado, es necesario interpretarlo en el sentido de que la restricción de un año para el ejercicio de la vía hipotecaria no impide que el acreedor hipotecario pueda ejercer su acción mediante la vía ordinaria, una vez caducada aquélla; en el entendido de que para dichos efectos tendrá que cumplir con los requisitos que la misma establezca y tendrá que sujetarse a lo ordenado en su regulación. Por tanto, si ejerce su acción de pago en la vía ordinaria, no podrá embargar el bien hipotecado desde un inicio, sino sólo en caso de que obtenga sentencia favorable, y sólo podrá realizarse el valor de la hipoteca en los términos establecidos en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, mientras siga vigente la vía hipotecaria, el acreedor estará obligado a hacer uso de ésta y no podrá emplear otra para el ejercicio de su acción.

Amparo directo en revisión 3685/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR