Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXXXVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012810
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVII/2016 (10a.)

El artículo 4o. de la Constitución General de la República reconoce el derecho fundamental de los menores de edad a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado. Asimismo, es compromiso del Estado Mexicano, derivado de la Convención referida, implementar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para garantizar ese derecho, mediante la prevención, atención y sanción de la violencia contra los menores en cualquiera de sus formas, entre otros propósitos, para erradicar el uso tradicionalmente aceptado o tolerado de la violencia como medio para disciplinar a los niños, pugnando por vías positivas de formación para ese fin, pues todo acto de violencia, aun cuando se tilde de "razonable" o "moderado", está reñido con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. Ahora bien, el artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece que la patria potestad se pierde, entre otros supuestos, cuando por malos tratamientos pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. Si bien es cierto que ese dispositivo no exige para la actualización de la sanción, que el daño a esos bienes jurídicos del menor efectivamente se cause, sino únicamente que exista la posibilidad de su afectación, es decir, su puesta en riesgo, también lo es que el texto de esa norma no excluye la justificación de la violencia contra los menores, sino que implícitamente la tolera, lo que no es aceptable en el marco de los deberes constitucionales y convencionales aludidos; de ahí que dicha porción normativa no resulte idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido objeto de la norma, que es la protección de los derechos de los menores de edad y, por ende, es inconstitucional.

Amparo directo en revisión 4698/2014. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: L.P.R.S..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 31 Marzo 2019
    ...no asistió a la sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete previo aviso a la presidencia. Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXXXVII/2016 (10a.), 1a. CCXXXVIII/2016 (10a.), 1a. CCV/2011 (9a.), 1a. CXVIII/2012 (10a.) y 2a. LXXX/99 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 14 Noviembre 2018
    ...Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCXXXVII/2016 (10a.) Página: 510 PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 497, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PORCIÓN NORMATI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 640/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 8 Noviembre 2017
    ...NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN”. 11 V., en este sentido, la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2016 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación, octubre de 2016, Libro 35, Tomo I, página 510, de rubro: “PÉRDIDA DE PATRIA POT......
  • Ejecutoria num. 78/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-08-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2015 (10a.) y aisladas 1a. CXXII/2012 (10a.), 1a. CXVIII/2012 (10a.), 1a. CCV/2011 (9a.), 1a. CCXXXVII/2016 (10a.) y 1a. CCXXXVIII/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR