Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLII/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2012978
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLII/2016 (10a.)

De conformidad con los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Federal, el Banco de México constituye el banco central nacional que procura y fortalece la estabilidad y desarrollo económico del país; organismo que cuenta con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo la efectividad de su normativa y proveer su observancia, especialmente por lo que hace a las operaciones relativas al mercado del crédito que se ofrece al público en general, en tanto la Constitución expresamente le confiere al Banco de México la tarea de regular, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, los cambios, así como la intermediación de los servicios financieros. Y en términos de las leyes que regulan la transparencia de los servicios financieros, también el Banco de México vigila que los créditos que ofrecen las instituciones bancarias al público en general se otorguen en condiciones accesibles y razonables; de ahí que las tasas de interés ofrecidas en los créditos operados por las instituciones bancarias gozan de una presunción de no ser excesivas ni usurarias de acuerdo a como lo proscribe el numeral 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Amparo directo en revisión 777/2016. H.O.G.. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 435/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de octubre de 2019.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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