Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. 1a. XX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XX/2017 (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro2013679
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XX/2017 (10a.)

De conformidad con los artículos 170, fracción I, y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto normativo dentro de los conceptos de violación, sin combatirse la norma general como acto reclamado. En estos casos, el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma controvertida trae como consecuencia la insubsistencia de la sentencia, laudo o resolución que se funda en ella, para la posterior emisión de otra en la cual se inaplique el precepto declarado inconstitucional. Lo anterior implica que en el juicio de amparo directo no opere el consentimiento tácito cuando se reclaman normas generales, toda vez que los efectos de este juicio deben entenderse de carácter restrictivo al no otorgar o negar la protección federal respecto de éstas, pues no son el acto reclamado. En efecto, con base en la jurisprudencia P./J. 1/2013 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. NO OPERA EL CONSENTIMIENTO TÁCITO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA APLICADA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO, A PESAR DE TRATARSE DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN.", no deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer en un juicio de amparo directo respecto de una norma, cuando la sentencia reclamada constituya su segundo o ulterior acto de aplicación; sin embargo, conforme a dicho criterio, en todo momento es preciso verificar si su aplicación perjudica al promovente y si no ha "precluido" su derecho a impugnarla. Así, la coexistencia entre la inoperatividad del consentimiento tácito y la aplicabilidad de la preclusión arrojan las siguientes reglas: 1) es posible impugnar una norma previamente aplicada, incluso por la misma autoridad, siempre que se trate de una nueva secuela procesal, es decir, de un nuevo acto reclamado, o cuando actuando dentro de la misma secuela el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio se pronuncie sobre la validez del precepto; 2) se actualiza la preclusión y, por tanto, los agravios resultan inoperantes ante la pérdida del derecho a impugnar la inconstitucionalidad de la norma cuando, existiendo dos o más juicios de amparo dentro de una misma secuela procesal, la planteada en el primero haya quedado sin estudio, no haya sido planteada, o haya sido planteada y estudiada, pero no recurrida en revisión; y, 3) no obstante, se entenderá que no es obligada la interposición del recurso de revisión -y por ello podría interponerse en un segundo juicio- cuando en la resolución en que se aplicaron por primera vez los preceptos impugnados se haya actualizado una violación procesal cuyo estudio hubiese resultado preferente al tema de constitucionalidad al referirse, por ejemplo, a la aplicación de la norma combatida, de modo que el estudio de constitucionalidad quedase supeditado a esa cuestión procesal.

Amparo directo en revisión 1855/2015. I.G.S. y otra. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente; N.L.P.H. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 5, registro digital: 2002703.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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