Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XLVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014018
Número de resolución2a. XLVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLVIII/2017 (10a.)

El Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria -y dependiente del Presidente de la República- conforme a los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17, fracción I, de la Ley General de Salud, tiene atribuciones no sólo para expedir disposiciones generales con fuerza vinculatoria en el país que tengan relación con campañas contra el alcoholismo sino que inclusive, por virtud de la cláusula habilitante contenida en el precepto legal referido, tiene competencia para dictar medidas relacionadas contra el alcoholismo, así como con la venta y producción de sustancias tóxicas, entre las que se encuentran el alcohol etílico sin desnaturalizar y el metanol (alcohol metílico), pues el propio legislador federal lo habilitó para que proveyera -en el ámbito de su competencia- las previsiones necesarias para la ejecución de la Ley General de Salud en materia de salubridad y así ejercer un control sobre la elaboración y venta de bebidas alcohólicas adulteradas, lo cual implica, además, que no se trata de aspectos reservados exclusivamente al Congreso de la Unión.

Amparo en revisión 502/2016. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: O.V.M..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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