Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. 1a. XXXVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014010
Número de resolución1a. XXXVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXVI/2017 (10a.)

El artículo 17 constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Sin embargo, esta prohibición no supone el otro extremo de que todas las controversias entre las personas deban resolverse a través de autoridades judiciales, pues también establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Por tanto, la solución constitucional es una intermedia: prevé que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, pero también que, de manera paralela, la ley deberá habilitar mecanismos alternativos. Con base en esta nueva arquitectura a partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, deben explicitarse algunas de las premisas interpretativas asumidas por este tribunal constitucional. En primer lugar, el arbitraje es una figura legislativa con relevancia constitucional. Por tanto, la ley que la regule debe considerarse reglamentaria del cuarto párrafo del artículo 17 constitucional. Relacionado con lo anterior, se debe cambiar la caracterización de la decisión de acceder a dicha institución, pues más que una renuncia de derechos constitucionales (de acceder a los tribunales), el arbitraje encierra el ejercicio afirmativo de libertades constitucionales que ameritan protección judicial. Ahora bien, respecto de las distintas posibilidades del ejercicio de esas libertades, el texto de la Constitución es neutro; ello implica que todos los mecanismos alternativos de solución de controversias gozan del mismo tipo de protección constitucional -por ejemplo, mediación, conciliación y arbitraje- y, por tanto, el legislador no está obligado a regular ninguno de ellos de manera preferente. Al relacionarse con el ejercicio de libertades, si las partes deciden acudir al arbitraje, deben hacerlo sobre la premisa de que el tribunal arbitral no es equiparable a una autoridad judicial desde la perspectiva constitucional.

Amparo directo 71/2014. Comisión Federal de Electricidad. 18 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y N.L.P.H., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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