Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XLIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLIX/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2017 |
Fecha | 24 Marzo 2017 |
Número de registro | 2014019 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIX/2017 (10a.) |
El artículo citado, al señalar que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, no viola ese derecho humano reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en las resoluciones que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación les constriñe a realizar determinadas y precisas acciones, es decir, aquellas en las que les da lineamientos para cumplir con el fallo protector, no tienen libertad de decisión; de ahí que emitir la nueva resolución conforme a los efectos precisados por el órgano jurisdiccional federal, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo o en ejecución de ésta, provoca que el nuevo amparo intentado resulte improcedente, porque deriva de una decisión definitiva que ya fue materia de análisis en un juicio anterior. Admitir un nuevo amparo afectaría el principio jurídico de cosa juzgada y generaría inseguridad jurídica, sin que lo anterior transgreda el derecho a contar con un recurso eficaz, ya que no tiene como propósito limitar la posibilidad de ejercer un derecho fundamental, sino el de establecer un caso de inadmisibilidad del juicio de amparo, atendiendo a razones de seguridad jurídica, pues la autorización de combatir las consideraciones de la autoridad responsable que no emite en ejercicio de su libre arbitrio judicial sino del propio Tribunal Colegiado de Circuito que conoció previamente del juicio de amparo que se cumplimenta, resultaría en una cadena interminable de juicios de amparo.
Amparo directo en revisión 4983/2016. H.E.R.C. y otros. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 346/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-04
...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Común, Tesis: 2a. XLIX/2017 Página: 1391. IGNACIO ALDRETE GONZALEZ 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.45.ff 26/10/23 07:37:13 PJF - Versión Pública de amp......
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Sentencia con número de expediente 1086/2023. Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, 2023-08-11
...la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo en vigor”. Asimismo, se tiene apoyo en la tesis 2a. XLIX/2017 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación con el número 20......
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Sentencia con número de expediente 33/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-07-26
...el de establecer un caso de inadmisibilidad del juicio de amparo, atendiendo a razones de seguridad jurídica. Esto conforme a la tesis 2a. XLIX/2017 (10a.), de "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA CAUSAL RELATIVA, NO VIOLA EL DE......
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Sentencia con número de expediente 941/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-08-11
...En ese tenor, el acto que pretende combatir el 2 Décima Época, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 2a. XLIX/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II, página Constitucional, Común. KARITZA YARIELA VILLE......