Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a. CXXIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro2017978
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXIX/2018 (10a.)

La sola condición de que en el artículo 966 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el legislador haya decidido modular de una manera diferente el trámite del recurso de apelación en los juicios de arrendamiento, con el propósito de dar mayor celeridad a la solución de ese tipo de juicios, no resulta violatoria del principio de igualdad, pues el aludido propósito de dar mayor celeridad, constituye un factor que, desde un punto de vista constitucional, es susceptible de justificar que el trámite del recurso de apelación en los juicios de arrendamiento, sea distinto al que se prevé en la ley para la apelación en los juicios ordinarios; pues en este último tipo de juicios no estaría subyacente el aludido propósito del legislador de darle mayor celeridad. En efecto, acorde con los precedentes que ha emitido esta S., si bien la noción de igualdad ante la ley deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, sino sólo cuando la distinción carece de una justificación objetiva y razonable; destacando que en principio, el propósito de dar mayor celeridad a un tipo de procedimiento constituye un factor que, desde un punto de vista constitucional, es susceptible de justificar el trato procesal diferenciado en el trámite de la apelación en los juicios de arrendamiento, respecto del trámite que para tal recurso se prevé para los juicios ordinarios.

Amparo directo en revisión 5504/2015. Instituto Bilingüe, S.C. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..

Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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