Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P. VII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018965
Número de resoluciónP. VII/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Civil,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. VII/2018 (10a.)

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "estándar de prueba" o "regla de juicio", en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los Jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Amparo directo 61/2014. A.G.T. y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 14/2015. J.M.G.C.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 15/2015. Á.M.R.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 16/2015. S.F.H.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó, con el número VII/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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