Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. 2a. LII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LII/2020 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Número de registro2022611
MateriaComún
Localizador[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Diversas personas que se ostentaron comuneros de una comunidad indígena promovieron juicio de amparo en defensa de la comunidad ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales de hacerlo, a pesar de que no fueron parte en la controversia en materia agraria entre comuneros y sus órganos de representación, y tampoco en el juicio agrario respectivo cuya sentencia reclaman.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención a que la Ley de Amparo vigente ya no establece la posibilidad de que los ejidatarios o comuneros promuevan juicio de amparo en lo individual cuando el comisariado no lo hace, ello implica que ya no existe la representación sustituta y, en esa medida, los promoventes del juicio, en su calidad de comuneros que acuden a él manifestando que lo hacen precisamente ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales, carecen de legitimación.


Justificación: En efecto, de un análisis de lo dispuesto en los artículos 5o., fracción I, 6o. y 10 de la Ley de Amparo vigente, con relación a los diversos 27, fracción VII, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 99 de la Ley Agraria, estos últimos que reconocen al Comisariado de Bienes Comunales como el órgano de representación de la asamblea de comuneros, se advierte la intención del legislador de acotar la legitimación para promover el juicio de amparo eliminando la figura de la representación sustituta prevista en la Ley de Amparo abrogada. Con base en ello, los comuneros que no tuvieron intervención en el juicio agrario cuya sentencia constituye el acto reclamado y la impugnan por considerar que en ella fueron violadas las leyes del procedimiento argumentando que se afectan las defensas de la comunidad trascendiendo al resultado del fallo, al acudir en lo individual ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales a promover el juicio de amparo, no obstante que no fueron parte demandada en ese asunto carecen de legitimación y, por esa razón, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que conduce a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo.

Queja 156/2019. Juan Jiménez Herrera y otros. 4 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.


Amparo directo 10/2020. Ofelia Alcalá Acevedo y otros. 14 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.


Amparo directo 11/2020. Guadalupe Magaña Orozco y otros. 14 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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