Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. 2a. VI/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022968
Número de resolución2a. VI/2021 (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Un soldado se inconformó contra la determinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de rescindir su contrato de enganche por faltar injustificadamente por setenta y dos horas consecutivas a laborar, lo que originó que causara baja del servicio activo y alta en la reserva correspondiente, de conformidad con los artículos 170, fracción II, inciso G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 42, fracción IX, y 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al considerar discriminatorio que a otros miembros de las Fuerzas Armadas con grados jerárquicos superiores no se les sancionara de la misma forma. Posteriormente, el órgano de amparo estimó que dichas normas no transgredían el principio de igualdad, ya que los soldados y cabos se encontraban en situaciones jurídicas distintas a las del resto de los militares, por lo que se justificaba el trato diferenciado.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos en comento, al prever sanciones diferentes para los soldados o cabos que se ausenten del servicio por setenta y dos horas consecutivas, distintas a las del resto de los militares, no violan el derecho a la igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Lo anterior es así, porque si bien a los cabos y soldados se les sanciona con la rescisión de su contrato ante tal falta, lo cierto es que no se encuentran en igualdad de circunstancias con el resto de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, pues para suscribir el contrato de enganche o reenganche no se les exige egresar de una institución de educación militar ni contar con conocimientos técnicos o profesionales, como sí se requiere para acceder a otros grados.

Amparo en revisión 269/2020. César Andrés Jardón Herrera. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de abril de 2021 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR