Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CXXXIX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXIX/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161669
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 288
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Del citado precepto se advierte que la "consulta fiscal", tiene como finalidad generar certeza jurídica en el sujeto pasivo de la relación tributaria, respecto del criterio de la autoridad fiscal, cuando estima dudosa la interpretación y/o aplicación de alguna norma legal a una situación real y concreta, para lo cual acude ante ésta solicitándole que emita su opinión en torno a la situación específica consultada. Asimismo, prevé cuáles son los efectos y las consecuencias de las respuestas desfavorables a los particulares, las cuales se traducen en lo siguiente: a) la respuesta adversa al particular no surte efecto legal alguno, por lo que no le vincula a su observancia, es decir, no produce afectación a su esfera jurídica; b) únicamente tiene el carácter de resolución, aquella en la que la autoridad aplique el criterio contenido en la respuesta desfavorable, lo que implica que condiciona su eficacia jurídica a la existencia de un acto concreto de aplicación; c) se establece, a favor del particular, la posibilidad de combatir, a través de los medios de defensa -recurso de revocación o juicio de nulidad-, dichas resoluciones. De lo anterior se concluye que el cuarto párrafo del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, constituye una norma de carácter adjetivo o procedimental, en tanto que la posibilidad de impugnar no es otra cosa que el reconocimiento del derecho de acción del particular para acudir ante un órgano del Estado a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, es decir, se trata de un derecho de defensa oponible al acto administrativo, que afecta la esfera de derechos del particular.

Amparo directo en revisión 192/2011. Casa Ley, S.A. de C.V. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

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