Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386632
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

En el artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco se previene que se impondrá la pena de seis a catorce años de prisión y multa de cien a quince mil pesos, tanto al responsable del delito de abigeato como al que compre ganado robado sabiendo su procedencia, y que para los efectos de esa disposición legal se entiende por abigeato el apoderamiento ilícito de una o mas cabezas de ganado de cualquier especie, que se encuentren fuera de las poblaciones, bajo la salvaguarda de la buena fe pública, y de los términos del auto de formal prisión respectivo, aparece que a los inculpados se les consideró como presuntos responsables de ese delito por haberse apoderado de dos cabezas de ganado caballar. Como tal hecho delictuoso se ejecutó en el Estado de Jalisco, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad judicial que inició el proceso respectivo, conforme a lo prevenido en el artículo 1o. de la ley punitiva de dicha entidad federativa, en cuanto a que se aplicara en todo el estado, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes, cometidos en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.

Competencia 41/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Encarnación de D., Estado de Jalisco, y el Juez Segundo de lo Penal de la ciudad de Aguascalientes, Estado Del Mismo Nombre. 6 de noviembre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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