Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro362216
EmisorPleno
MateriaCivil

No procede la acumulación, cuando en un juicio de intestado sólo existe un heredero, aunque éste lo sea también en otro juicio de intestado concurriendo con otros herederos que no lo sean en el primero, pues no hay identidad de personas; tampoco hay identidad de acciones, cuando las que corresponden al único heredero en el primer juicio, tengan diverso origen de las que ejerciten los otros herederos respecto al segundo, y, por último, no hay identidad de cosas, cuando los bienes de las dos sucesiones no sean los mismos, aunque algunos resulten afectados con los dos juicios.

Competencia en materia civil 164/32. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Primera Instancia de Encarnación de D., Jalisco, y de lo Civil y de Hacienda de A.. 6 de febrero de 1933. Mayoría de trece votos. Disidentes: S.U. y F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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