Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro284117
MateriaComún
EmisorPleno

Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, la excepción de oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, sólo puede hacerse valer cuando ésta no llena alguno o algunos de los requisitos de forma que debe tener, de acuerdo con la ley; y es de explorado derecho que la resolución que admite una demanda y da forma al juicio, no debe atacarse por medio de excepciones, sino de recursos.

Amparo civil directo 458/20. C.E.H. y coag. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos de los señores Ministros O., V., G.P., R. y D.L., contra cuatro de los señores Ministros Guzmán Vaca, U., O. y P.P., respecto al punto contenido en el primer considerando; por mayoría de seis votos de los señores Ministros Guzmán Vaca, O., V., G.P., R. y D.L., contra dos de los señores Ministros U. y P.P. con relación al segundo considerando, al votarse el cual no estuvo presente el señor Ministro O.; puntos resueltos en la sesión del día nueve de diciembre, y por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Guzmán Vaca, U., O., V., R., D.L., O. y P.P., por lo que hace a los demás puntos de la queja, votación en la cual no estuvo presente el señor M.G.P.. El señor Ministro Estrada no intervino en el asunto, en virtud de haberle sido admitida su excusa.


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