Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278527
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En los artículos 146, fracción XII y 116, igual fracción, respectivamente, de los Códigos Procesales que rigen en los Estados de Oaxaca y Veracruz, se determina que es J. competente, en lo juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. En tal virtud, se el actor quien, en su demanda de divorcio, se dice abandonado, y la demanda no contrademandó por abandono, debe estarse a la disposición especial que resuelve la controversia en favor del J. del domicilio del único cónyuge que se dice abandonado.

Competencia 22/47. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 22 de marzo de 1950. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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