Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258414
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 267 del Código Penal, que configura el delito de rapto, no se refiere al apoderamiento transitorio de la raptada, necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, pues de aceptarse que la consumación de ese delito se realiza con la aprehensión momentánea de la víctima, entonces en todos los casos de violación concurriría el rapto, en tanto aquel delito no se puede realizar sino mediante la posesión de la víctima. Por tanto, si de la confesión del acusado y de la declaración de la ofendida, aparece que aquél se llevó a ésta de un lugar del territorio nacional hacia el extranjero, con la promesa de que contraería matrimonio, y que en ese lugar, una vez verificada la cópula estuvieron conviviendo, y después volvieron a México, el rapto empezó a cometerse en la República Mexicana, pero su consumación fue en el extranjero, y en esas circunstancias, supuesta la conexidad que existe entre los delitos de estupro y rapto, por ser ambos sexuales, siendo en el caso el segundo medio de que se valió el acusado para cometer el primero, si éste es de la competencia del fuero federal, aquél con mayoría de razón es de ese fuero.

Competencia 58/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y el Juez Segundo Penal de Mexicali, Baja California. 15 de marzo de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: M.R.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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