Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257560
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorPleno

Aun cuando el Código de Procedimientos Civiles del Estado donde se promueva una controversia competencial, en un juicio ordinario mercantil, indique que una vez que se proponga la declinatoria, el Juez debe remitir los autos a su inmediato superior, para que la resuelva y señale al que deba conocer, esto se establece con relación a juicios civiles y no mercantiles, cuyo trámite de declinatoria se rige por el artículo 1096 del Código de Comercio.

Competencia 18/62. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.S.L..

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