Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233462
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.

Amparo en revisión 2343/53. I.M.O.. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 18 y 21, páginas 81 y 43 respectivamente, tesis de rubro "PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.".


Volumen 31, página 37, tesis de rubro "PROFESIONES. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EL 21 DE MAYO DE 1953. CONSTITUCIONALIDAD.".

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