Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233394
EmisorPleno
MateriaConstitucional

No se viola la garantía del artículo 4o. constitucional, por medio de la Ley número 42 de 15 de diciembre de 1967, que aprueba el presupuesto de ingresos para 1968 del Municipio de Cajeme, S., ya que la garantía de que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, no alcanza a la facultad económico coactiva del Estado, pues si éste se hallara obligado en cada caso a obtener resolución judicial para hacer efectivo el impuesto, se vería en peligro su propia estructura y funcionamiento; además, el artículo 4o. constitucional no exime a los trabajadores y profesionales de la obligación de pagar impuestos y, por el contrario, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución impone la obligación a todos los mexicanos de contribuir a los gastos de la Federación, Estado y Municipio, no señalando el artículo que únicamente deba contribuirse a uno o a otro. Además, de los términos de la ley reclamada, no se impide al afectado dedicarse a su profesión.

Amparo en revisión 875/69. L.M.R.. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.G.L..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES, LEY NUMERO 42 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SON., Y GRAVA LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE. NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR