Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233393
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

En el caso de los artículos 3o. y 9o. de la Ley número 42 que apruebe el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Cajeme, S., para 1968, y que gravan los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, existe una tarifa progresiva en la ley para gravar a los causantes según el monto de sus ingresos; luego dicha ley toma en cuenta la capacidad contributiva de los causantes entre sí; por otra parte, también resulta equitativo el impuesto porque existe distribución de la carga del impuesto entre todos los causantes que se encuentran en los mismos presupuestos que la ley señala.

Amparo en revisión 875/69. L.M.R.. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.G.L..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS, LEY NUMERO 42 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE, DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA. SUS ARTICULOS 3o. Y 9o. SON PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.".

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