Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno, Tesis aislada)

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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, DEBE SOLICITARSE POR EL QUEJOSO, EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

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Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno, Tesis aislada)

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