Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232981
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Si la concesionaria lo es de servicios de transporte en carreteras nacionales, queda sometida a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que en ninguna de sus disposiciones faculta a las autoridades locales para exigir a las concesionarias el que pasen una revista de inspección, apoyándose en el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de Chiapas, pues si bien es cierto que las autoridades municipales o los gobiernos de los Estados, según el artículo 149 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal, pueden modificar o crear toda clase de contribuciones o impuestos sobre vehículos o tránsito local, así como que pueden exigir la presentación de licencia para manejar vehículos de servicio público de carga y de pasajeros en los caminos, también lo es que en el primer caso se trata de vehículos o tránsito local y en el segundo, tal facultad no se hace extensiva a establecer una revista mensual de inspección ante las propias autoridades locales y respecto de los camiones que gozan de una concesión federal. En consecuencia, el referido artículo sí invade la competencia de la autoridad federal.

Amparo en revisión 2184/49. Cooperativa de Transportes T.G., S.C.L. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.C.S. de T..

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