Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232020
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De la lectura del artículo 369 bis del Código Penal Federal, no se observa que norme o pretenda regular hechos anteriores a su vigencia, sino que se refiere únicamente a los casos que acontezcan ya dentro de su imperio; pues no puede desatenderse que, en el decreto por el que se adicionó el código de que se trata con el mencionado artículo 369 bis, se introdujo, en el título relativo a los delitos patrimoniales, mediante reformas a los artículos 370, 375, 382 y 386, la modalidad de que las sanciones se establecerían tomando como base el salario mínimo, con lo que se suprimió el sistema de atender a cantidades determinadas en dinero como se establecía anteriormente. De tal suerte que el artículo 369 bis sólo es un complemento de aquéllos que fueron reformados y que evidentemente fueron expedidos para el futuro y no para ser aplicados sobre el pasado, pues en materia penal la retroactividad sólo está permitida cuando es favorable al afectado.

Amparo en revisión 903/86. J.A.T.L.. 27 de enero de 1987. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: D.I.S.A..


Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "CODIGO PENAL FEDERAL. SU ARTICULO 369 BIS NO ES RETROACTIVO.".

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