Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P. XLIV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIV/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175060
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 14
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el principio de legalidad tributaria se cumple cuando la ley en sentido formal y material contiene los elementos esenciales de una contribución, en aras de dar certidumbre a los gobernados sobre las cargas económicas que soportarán para el sostenimiento de los gastos públicos. En ese tenor, se concluye que el hecho de que el legislador establezca los elementos esenciales de una contribución en distintas leyes, en sentido formal y material, no implica una contravención a ese principio, pues el referido artículo 31, fracción IV, constituye un sistema que no exige como requisito de validez que sea en una sola ley, aunque no se soslaya que el agruparse la materia o tema jurídico en una sola de ellas, sería lo deseable; sin embargo, ello no constituye una exigencia constitucional.

Amparo en revisión 1209/2005. A.M.S.T. y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1272/2005. F.J.A.G. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


Amparo en revisión 1967/2005. Ó.H.L.I. y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLIV/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.

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