Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P. XXI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177747
Número de resoluciónP. XXI/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 955
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los caminos, carreteras y puentes que comunican a dos o más Estados, o entroncan con algún camino de país extranjero, constituyen vías generales de comunicación de uso común de propiedad originaria de la nación y, en consecuencia, están sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal y a su regulación legislativa por parte del Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal. En consecuencia, para que la Federación tenga jurisdicción y dominio sobre dichas vías de comunicación no requiere autorización de las Legislaturas de los Estados en cuyos territorios estuvieren ubicadas, sin que lo anterior transgreda el Pacto Federal, dado que en sus artículos 40, 41, 42, 121 y 124 establece la competencia de la Federación y de los Estados en relación con sus bienes inmuebles.

Controversia constitucional 23/2003. Estado de Chihuahua. 15 de marzo de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..


El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXI/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.



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