Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. P. L/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro176430
Número de resoluciónP. L/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaLaboral

Conforme a la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 56, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL.", el derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo se origina por haber laborado durante el lapso en que éste se genera. En ese orden de ideas, basta que un trabajador haya prestado sus servicios determinados días de un ejercicio al servicio de un órgano del Poder Judicial de la Federación para estimar que le asiste el derecho a percibir el pago proporcional del aguinaldo, sin que éste pueda condicionarse a la emisión de un decreto del titular del Ejecutivo Federal, ya que la relación laboral existente con los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se entabla con los titulares de los órganos que lo conforman, y no con el Ejecutivo Federal, como lo señala el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que se reconoce en el Decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil cuatro, cuyo artículo 2o. precisa que el Poder Judicial de la Federación podrá tomar como base las disposiciones contenidas en él, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.

Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre M.M.R.V. y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P..


El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número L/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.

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