Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P. XXV/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXV/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182645
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El que el citado precepto señale al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal para fijar el monto de las multas que prevé y que éste sea establecido por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, no significa que el legislador haya dejado de establecer todos los elementos necesarios que permitan al gobernado conocer con certeza la pena aplicable por la comisión de las conductas tipificadas en dicho numeral y, por ende, viole el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que el particular se encuentra en todo momento en posibilidad de conocer el monto a que asciende el salario mínimo en la fecha de la comisión del delito, en virtud de que dicho dato se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación; además el salario mínimo opera dentro de la fórmula contenida en el referido artículo 224, simplemente como un factor de actualización que permite mantener vigente el valor real de la multa, según se desprende de la circunstancia de que sus fluctuaciones tienden a reflejar el valor adquisitivo de la moneda.

Amparo directo en revisión 424/2003. 7 de octubre de 2003. Mayoría de ocho votos. Ausente: J.N.S.M.. Disidentes: J.D.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXV/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.


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