Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LIII/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191973
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 75
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el plazo de prescripción del ejercicio de la acción por despido injustificado, no contraviene los principios que en materia laboral se consagran en favor de los trabajadores en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal. Ello es así, toda vez que el artículo impugnado sólo fija el plazo para hacer valer la acción correspondiente, en aras de obtener seguridad jurídica sin romper los principios sustantivos que rigen la materia laboral, pues el citado precepto constitucional, si bien consigna una serie de derechos laborales, nada dispone en relación con la oportunidad para ejercer las acciones respectivas ante la autoridad jurisdiccional, ya que no hace referencia expresa a plazos procesales para hacerlas valer ni establece su imprescriptibilidad.

Amparo directo en revisión 2091/97. I.A.G. y coags. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.V.A.A. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretario: H.S.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.


6 sentencias

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