Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LV/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LV/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191972
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 63
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Financiero,Derecho Constitucional

El Congreso de la Unión tiene plenas facultades para legislar en lo relativo a la regulación del arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, que le otorga atribuciones para legislar en toda la República en materia de comercio, pues el arrendamiento financiero es un contrato de naturaleza mercantil, porque su práctica corresponde, exclusivamente, a una organización considerada auxiliar de crédito, es decir, se está ante la presencia de una empresa a través de la cual se realizan las diversas operaciones enumeradas en el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; así, la participación de una empresa auxiliar de crédito en el contrato, es el elemento determinante para establecer su mercantilidad, en tanto que ésta efectúa el ejercicio profesional de una actividad económica con un fin de intermediación para proporcionar un servicio que tiene como base, a su vez, una actividad de financiamiento. El servicio que consiste en la transmisión del o de los bienes adquiridos, obliga a quien los recibe a cubrir a la arrendadora una contraprestación, lo que trae aparejada una utilidad, esto es, se logra la especulación mercantil. Además, para sustentar la mercantilidad del contrato de arrendamiento financiero cobran exacta aplicación las fracciones I y II del artículo 75 del Código de Comercio, dado que tales disposiciones consideran como actos de comercio a las adquisiciones, enajenaciones y alquileres de muebles y las enajenaciones de inmuebles, con el propósito de especulación comercial; aspectos que se actualizan en la operación de que se trata, pues la arrendadora adquiere, en primer lugar, los bienes y, en segundo, los alquila, con posibilidad de enajenarlos; actos en los que evidentemente hay una intención o propósito de lucro, por lo que el contrato de que se trata es mercantil y el legislador federal puede dictar las disposiciones tendientes a regularlo.

Amparo en revisión 2528/97. B.F.V.M.. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


Amparo en revisión 3430/98. F.A.Q.Q. y coag. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.Z..


Amparo en revisión 479/99. E.I.R. y coag. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.


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