Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XXVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVII/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro194081
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 20
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, y quinto transitorio de dicho decreto, así como de lo establecido en los artículos 28 de la Ley del Seguro Social y vigésimo quinto transitorio de este ordenamiento, en vigor a partir del primero de julio del propio año, a los cuales remiten los preceptos antes citados, el referente para fijar el límite superior salarial para el efecto del pago de aportaciones al referido fondo, que anteriormente era el salario mínimo general de la respectiva área geográfica, es ahora el del Distrito Federal, con independencia del lugar en donde se desarrolle la relación laboral. Esta modificación no transgrede el espíritu que llevó al Poder Revisor de la Constitución a establecer en la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pues del análisis de la exposición de motivos relativa, se colige que su intención no fue, en manera alguna, atender a las diversas necesidades ocupacionales de cada región del territorio nacional o a los diversos salarios que se pagan en el país, sino por el contrario, de ella se desprende que la coexistencia de negociaciones con abundante capital y poca mano de obra, con otras que poseen escasos recursos financieros y numerosos trabajadores, las diferencias en los niveles de salario y la desigual distribución geográfica de los centros de producción, provocaban que el sistema antes vigente, basado en las relaciones obrero-patronales y en los acuerdos que estas partes celebraran, fuera insuficiente para que los patronos dotaran de vivienda digna a sus trabajadores, por lo que con la creación de un nuevo sistema en el que participaran en forma generalizada todos los patrones del país, con independencia de las circunstancias particulares de cada empresa, del grado de utilización del capital o de las peculiaridades geográficas de cada región, se lograría incorporar sus beneficios a la totalidad de la clase trabajadora; de ahí que la interpretación causal-teleológica del citado precepto constitucional lleva a concluir que la adopción del salario mínimo general del Distrito Federal para los fines referidos se apega fielmente a lo previsto en este dispositivo.

Amparo en revisión 1668/98. Eagle Ottawa, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo en revisión 1230/98. Central Detallista, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.A.A., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril en curso, aprobó, con el número XXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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