Tesis de Pleno, 1 de Junio de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P. xlvii/99 tesis aislada, del 01 de Junio de 1999)

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FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADA A EXPONER LAS RAZONES QUE LA LLEVARON A DETERMINAR SU NO EJERCICIO.

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Extracto


Tesis de Pleno, 1 de Junio de 1999 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P. xlvii/99 tesis aislada, del 01 de Junio de 1999)

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA...

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