Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P. clxxvi/97 tesis aislada, del 01 de Diciembre de 1997)

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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO AUTORIZA AL ACREEDOR A HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

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Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P. clxxvi/97 tesis aislada, del 01 de Diciembre de 1997)

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