Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P. LXV/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXV/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro205740
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 17
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La garantía establecida por la fracción IX del artículo 20 constitucional, de ser oído en defensa "por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad", implica que esa persona "de su confianza" tiene también, el derecho de intervenir como defensor del acusado que lo nombra, en los amplios términos que señala la norma constitucional, por lo que los ordenamientos secundarios no pueden condicionar su actuación como defensor, puesto que eso haría nugatorio el derecho del acusado.

Amparo en revisión 1052/90. J.E.M.. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, S. de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., G.V., M.F., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, de S.N. y L.C. votaron en contra. L.C. manifestó que formulará voto particular. Ausentes: A.G. y C.G.. Ponente: J.D.R.. S.: M.G.J..


Tesis número LXV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausente: S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.



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