Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. XXV/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXV/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro205891
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 48
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que el recurso de revisión procede contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que no se funden en jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, si la sentencia recurrida sobreseyó en el juicio, es evidente que no se decidió sobre la constitucionalidad de alguna ley, ni se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional, pues aunque el sobreseimiento pone fin al juicio, no dirime el conflicto de fondo planteado. En consecuencia, no basta, como en el amparo indirecto, que se impugne la constitucionalidad de una ley para que, en revisión, pueda conocer este alto tribunal.

Reclamación en el amparo directo en revisión 2409/85. A.S.G. de México, S.A. 9 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., S.O. y P.d.R.R., en contra de los emitidos por A.G., G.M. y D.R.. Los ministros R.D. Y R.R. propusieron que se impusiera multa a la parte recurrente. El ministro D.R. manifestó que formulará voto particular, al cual se adhirió la ministra A.G.. Ponente: J.M.V.L.. Secretaria: J.M.P.R..


Amparo directo en revisión 9945/84. E.E. y coagraviados. 11 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., L.C., C.M., C.T., A.G., C.L., D.I., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., M.F., del R.R., O.S., S.O., O.T. y P.I.. Ausentes: M.G. de V. y S. de T.. Ponente: A.G.M.. Secretario: O.H.P..


Séptima Epoca, Volúmenes 205/216, Primera Parte, página 113.


Reclamación en el amparo directo en revisión 3631/82. R.D.M.. 4 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., L.C., C.T., A.G., D.I., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., O.S., S.O., O.T. y P.I.. Ausentes: C.M. y C.L.. Ponente: M.G. de V..


Séptima Epoca, Volúmenes 205/216, Primera Parte, página 113.


Esta Tesis número XXV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones G.M., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R. y S.O.. Ausentes: P.d.R.R., de S.N. y C.L.. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos noventa.

2 sentencias

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