Resumen
APELACION. EL ARTICULO 426, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y, EN ESE ASPECTO, LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
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Extracto
Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° Lii/89 tesis aislada, del 01 de Diciembre de 1989)
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