Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro205999
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 16
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Considerando que los artículos 854 y 856 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México se refieren a los términos en que será admitida la apelación en contra de la sentencia que decrete o niegue el desahucio y a la ejecución de tal sentencia, así como al procedimiento a seguir en la diligencia de lanzamiento, respectivamente, no por contestar la demanda en el juicio especial de desahucio con apoyo en los artículos aplicables relativos, existe una relación causal o vinculación teleológica de tal suerte, que lo establecido en estos últimos numerales sea antecedente de aplicación de lo previsto en aquéllos, dado que la interposición del recurso de apelación y la diligencia de lanzamiento pueden darse o no, dependiendo de la actitud que asuman las partes.

Amparo en revisión 143/88. J.L., S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R. y S.O.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.A.P.V..


Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONTESTACION A LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. NO IMPLICA CONSENTIMIENTO A LOS ARTICULOS 854 Y 856 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.".

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