Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812416
MateriaCivil
EmisorPleno

Aunque el demandado en un juicio de divorcio por abandono de hogar demuestre que instaló su domicilio en el Estado de C., por haber sido nombrado empleado público en dicha entidad, este hecho, unido a la presunción legal establecida por el artículo 32, fracción IV, del Código Civil de C., de que se reputa domicilio legal de los empleados públicos el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses, demuestra a lo sumo que el reo tiene su domicilio en ese Estado; pero no puede admitirse que allí esté establecido también el domicilio de la actora o el domicilio conyugal, sin otra razón que la obligación que impone a la mujer el artículo 157 del mencionado Código Civil de C., de vivir al lado de su marido, pues para que la actora cumpla con lo dispuesto por ese precepto, el marido debe requerirla para que se reúna con él, y darle a conocer el nuevo domicilio. Y si el demandado no lo hizo, la esposa no adquirió ipso jure el domicilio de su marido ni se trasladó al domicilio de éste el domicilio conyugal, por lo que es J. competente para conocer del juicio de divorcio iniciado por la esposa, por abandono de hogar conyugal, el del domicilio de ésta.



Competencia 141/62. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil del Partido Judicial de México, D.F., y Segundo Civil de Ciudad Juárez, Distrito de Bravos, C.. 7 de mayo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, M.G.R., J.J.G.B., A.M.A., O.M.G., R.R.V., J.R.P.C., A.R.V., J.C.E., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., M.R.V., R.M.E., A.G. de la Vega y presidente A.G.N.. El Ministro supernumerario P.G.M. sustituyó al M.A.C.. R.: R.R.V..


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