Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812915
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Las resoluciones presidenciales dictadas en la primera instancia a los conflictos por límites de bienes comunales, a que se refiere el capítulo II del título quinto del Código Agrario, deben notificarse a los representantes de los poblados contendientes, como lo establece el artículo 323 del Código Agrario, que no ordena la publicación de aquéllas en el Diario Oficial de la Federación para que obliguen y surtan sus efectos. En consecuencia, si no está demostrado que el poblado inconforme haya tenido conocimiento real y completo del fallo presidencial, mediante la constancia de haber sido notificado en forma legal del fallo que reclama, debe desestimarse cualquier argumento tendiente a sostener la extemporaneidad de la demanda respectiva.

Juicio de inconformidad 7/47. Poblado de S.M.T., Oaxaca. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros M.Y.R., J.J.G.B., F.T.R., M.R.S., A.M.A., O.M.G., J.R.P.C., A.R.V., J.C.E., A.P.A., M.C.S. de T., J.L.L., R.M.E., A.C., A.G. de la Vega y presidente A.G.N.. Ponente: O.M.G..

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