Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813192
MateriaPenal
EmisorPleno

El artículo 267 del Código Penal, que configura el delito de rapto, no se refiere al apoderamiento transitorio de la raptada necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima, de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, pues de aceptarse que la consumación del delito se realiza sólo con la aprehensión momentánea de la víctima, en todos los casos de violación concurriría el rapto, ya que aquel delito no se puede realizar sino mediante la posesión de la víctima. Por lo mismo, si un individuo se apodera de una mujer en la República Mexicana y la traslada al extranjero, donde la tiene por más o menos tiempo, y allí se consuma el acto sexual consecuencia del rapto; y si, por otra parte, se llenan los requisitos del artículo 4o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la competencia para conocer de ambos delitos, rapto y estupro, corresponde al Juez Federal, de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de delitos conexos, dado que el rapto es el medio de que se valió el acusado para cometer el estupro.

Competencia 58/58. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 15 de marzo de 1960. Mayoría de quince votos de los Ministros C.F.S., J.J.G.B., F.T.R., A.M.A., G.G.R., J.R.P.C., J.C.E., G.V., A.P., A.C., J.L.L., M.R.V., R.M.E., A.M.A. y P.A.G.N..

Disidente: M.R.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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