Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 871 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901544
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, al disponer que quien "habitualmente ejerza la profesión de licenciado en derecho, sin estar titulado o sin tener autorización correspondiente, no podrá intervenir como defensor en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", viola el propio precepto, que otorga al acusado entre otras garantías, el derecho a ser oído en defensa por sí o persona de su confianza, la cual está facultada para intervenir como defensor en los términos del precepto constitucional, que sólo exige para esta función ser persona de la confianza del acusado, sin que requiera título profesional o autorización.

Amparo en revisión 1052/90.-J.E. Medina.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos, se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, S. de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del Estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, C. de S.N. y J.T.L.C. votaron en contra. J.T.L.C. manifestó que formulará voto particular. Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G..-Ponente: J.D.R.: M.G.J..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 16, Pleno, tesis P. LXIV/91.

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