Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 872 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901545
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La garantía establecida por la fracción IX del artículo 20 constitucional, de ser oído en defensa "por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad", implica que esa persona "de su confianza" tiene también, el derecho de intervenir como defensor del acusado que lo nombra, en los amplios términos que señala la norma constitucional, por lo que los ordenamientos secundarios no pueden condicionar su actuación como defensor, puesto que eso haría nugatorio el derecho del acusado.

Amparo en revisión 1052/90.-J.E. Medina.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos, se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, gobernador, secretario de Gobierno y coordinación de Profesiones, todos del Estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos, se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca.-Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G..-Disidentes: C. de Silva Nava y J.T.L.C., quien manifestó que formulará voto particular.-Ponente: J.D.R.: M.G.J..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 17, Pleno, tesis P. LXV/91.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR