Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 959 tesis aislada)

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DIVORCIO. NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ EN CUANTO DISPONE QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PUEDE SOLICITARLO CON MOTIVO DE SU SEPARACIÓN POR MAS DE DOS AÑOS SIN IMPORTAR EL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO.-

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Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 959 tesis aislada)

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