Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1253 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901926
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Tratándose de un impuesto al comercio que no está reservado a la Federación ni prohibido a las entidades federativas por el artículo 117 constitucional, cuyo objeto o hecho generador del crédito fiscal consiste en las operaciones de compraventa de primera mano de los mencionados productos agrícolas, las que se presumen realizadas por el hecho de salir los productos de la finca en que se produjeron, no es inconstitucional dicho impuesto, porque no se grava la salida del territorio del Estado, sino de la finca productora, y los interesados pueden hacer efectivo el pago y cumplir con su obligación fiscal haciendo el integro respectivo directamente en la Tesorería General del Estado y en las Oficinas de Rentas del mismo. No debe confundirse la inconstitucionalidad de un impuesto con la inconstitucionalidad de los procedimientos de cobro que de hecho practiquen las autoridades, pues el impuesto puede ser constitucional en su establecimiento, pero incorrectas las formas de recaudarlo por las autoridades locales. Se trata de actos distintos que deben reclamarse en el amparo correspondiente.



Amparo en revisión 6848/63.-L. y M.M..-29 de agosto de 1967.-Unanimidad de veintiún votos.-Ponente: J.C.E..


Sexta Época, Primera Parte:


Volumen CVIII, página 28.-Amparo en revisión 2969/61.-C.C., S.A. y coagraviada.-14 de junio de 1966.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: R.C.A..


Volumen CIV, página 45.-Amparo en revisión 6202/62.-V.I.O.L. y coagraviados.-15 de febrero de 1966.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: M.Y.R..



Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Primera Parte, página 16, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR