Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1611 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902284
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La disposición contenida en el artículo 20 de la ley aludida, relativa a que "las autoridades judiciales y las que conozcan asuntos contenciosos administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de la persona que no tenga título profesional registrado", tiene el carácter de heteroaplicativa, pues su sola vigencia no causa perjuicio, sino que requiere de un acto concreto de aplicación para que se actualice, esto es, hasta que las autoridades respectivas rechacen la intervención de tales patronos.

Amparo en revisión 1052/90.-J.E. Medina.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, gobernador, secretario de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del Estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos, se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca.-Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G..-Disidentes: C. de Silva Nava y J.T.L.C., quien manifestó que formulará voto particular.-Ponente: J.D.R.: M.G.J..




Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 18, Pleno, tesis P. LXVI/91.

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